A-376 de 2021
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia C-064/21.
El memorialista fundó su petición en las que llamó “causales innominadas que reflejan violación del debido proceso emanada de la propia sentencia”.
Como tales mencionó las siguientes: i) “incumplimiento del contenido requerido cuya consecuencia radica en haber sido omitidos elementos de juicio suministrados oportunamente capaces de provocar una decisión diferente” y ii) incongruencia entre lo dicho en los numerales 155 y 159 de la sentencia y la decisión tomada.
Por no cumplir con el rigor argumentativo requerido para dar trámite a la nulidad invocada, la Corte decidió RECHAZARLA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Monta�a contra la Sentencia C-064 de 2021 , proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. Comun�quese la presente providencia al solicitante, con la advertencia de que contra esta decisi�n no procede ning�n recurso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. ANTONIO JOS� LIZARAZO OCAMPO Presidente DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con aclaraci�n de voto ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Magistrada CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada JOS� FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado ALBERTO ROJAS R�OS Magistrado MARTHA VICTORIA S�CHICA M�NDEZ Secretaria General ACLARACI�N DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR AL AUTO 376/21 Referencia: Solicitud de nulidad del proceso que culmin� con la Sentencia C-064 de 2021. Demanda de inconstitucionalidad contra el art�culo 77 de la Ley 23 de 1981 �Por la cual se dictan normas en materia de �tica m�dica� . Magistrada ponente: Cristina Pardo Schlesinger Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional, procedo a exponer las razones que me llevan a aclarar el voto respecto del Auto 376 de 2021. Comparto la decisi�n adoptada por la Sala Plena en cuanto a rechazar la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Monta�a contra la presente sentencia. La presente aclaraci�n no recae, en consecuencia, sobre el sentido de la providencia, sino sobre el alcance que debi� darse al examen de la causal de incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva, y sobre dos precisiones sustantivas que considero pertinente reiterar a prop�sito de la s�ntesis que el Auto realiza de la Sentencia C-064 de 2021. (i) La causal de incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva tiene un alcance taxativo y restringido El Auto 376 de 2021 rechaza la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano Sua Monta�a por el incumplimiento de la carga argumentativa propia de los presupuestos formales de procedencia. Comparto esa conclusi�n. Sin embargo, considero que la Sala ha debido precisar, adem�s, que la denuncia formulada por el solicitante en torno a una presunta �incongruencia� entre lo dicho en los numerales 155 y 159 de la sentencia C-064 de 2021 y su parte resolutiva no encaja en el contenido normativo de la causal material invocada. El r�gimen de las nulidades de las sentencias proferidas por esta Corporaci�n tiene, como lo reiter� el propio Auto, un car�cter taxativo y restringido. La causal relativa a la incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva se configura, seg�n la jurisprudencia constante de la Corte recogida en el fundamento 3.1.10 del Auto, en aquellos eventos en los cuales la decisi�n es �anfibol�gica� o �ininteligible�, exhibe una contradicci�n abierta o carece por completo de argumentaci�n. No se configura, en cambio, cuando el solicitante se limita a sostener que ciertas consideraciones de la sentencia introducen, por v�a argumentativa, un condicionamiento impl�cito a la parte resolutiva. Ese planteamiento, en rigor, no denuncia una incongruencia entre lo decidido y lo motivado, sino que se queja del contenido normativo que el solicitante atribuye a determinados pasajes del fallo, lo cual configura una pretensi�n de reabrir el debate de fondo que est� vedada al juez del incidente de nulidad. [13] A lo anterior se suma una consideraci�n metodol�gica. El propio Auto, en su fundamento 3.1.6, distingue con claridad las causales materiales de procedencia de la solicitud de nulidad, entre las cuales figuran, como hip�tesis diferenciadas, la incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva (numeral iii) y el haber dejado de analizar asuntos de relevancia constitucional con efectos trascendentales para el sentido de la decisi�n (numeral v). La causal de incongruencia, seg�n ya se expuso, exige un defecto interno de la providencia que la haga ininteligible o que haga incierto su contenido. Por su parte, la causal relativa a la omisi�n de asuntos relevantes exige acreditar que la Corte se abstuvo de pronunciarse sobre un tema cuyo an�lisis era indispensable para la decisi�n. Ninguna de estas causales atrapa la queja real del solicitante, que consiste, en �ltima instancia, en discrepar de la fundamentaci�n misma de la sentencia C-064 de 2021, lo cual constituye, en estricto sentido, una pretensi�n de revisi�n material del fallo, extra�a al r�gimen de nulidades. (ii) La naturaleza administrativa del proceso disciplinario �tico-m�dico y el control judicial ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo El Auto 376 de 2021 sintetiza, para efectos de su decisi�n, los principales fundamentos de la Sentencia C-064 de 2021. A prop�sito de esa s�ntesis, considero pertinente reiterar una precisi�n sustantiva que conviene tener presente al leer la providencia. Los actos proferidos por los Tribunales Seccionales de �tica M�dica y por el Tribunal Nacional de �tica M�dica son actos administrativos dictados en ejercicio de una funci�n p�blica confiada por el legislador, seg�n se desprende del art�culo 73 de la Ley 23 de 1981. Esa naturaleza administrativa lleva a que tales actos sean susceptibles de control judicial ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, escenario en el cual rige el derecho de postulaci�n previsto en el art�culo 160 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Esto es, la actuaci�n procesal en sede contenciosa debe surtirse, por mandato legal, a trav�s de abogado titulado. Esta circunstancia es relevante para descartar cualquier lectura que pretenda derivar de los apartes considerativos de la Sentencia C-064 de 2021 (concretamente, de los numerales 155 y 159) una constitucionalidad condicionada impl�cita del art